Coberturas en los seguros para barcos

Coberturas Básicas Obligatorias en los seguros para embarcaciones

Antes de salir a navegar hemos de contratar acorde el Real Decreto 607/1999 al menos el Seguro Obligatorio de embarcaciones españolas:

“Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.”

Este seguro básico para barcos cubre los siguientes riesgos: por muerte o lesiones corporales de terceras personas, daños materiales a terceros, pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños anteriores y los daños a buques por colisión o sin contacto.

Actualmente además al tener en cuenta la Ley de Navegación Marítima 14/2014 (artículos 384 a 391) es conveniente, aunque no obligatorio, contratar como extra la cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental.

Y si contemplamos el participar en competiciones hay que contratar un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes y que también es obligatorio, acorde el artículo Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril.

Es muy importante si decidimos contratar un seguro para barcos “solo lo obligatorio” que por ejemplo, no cubren los pagos de tasas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa de la persona asegurada, por lo que siempre es muy recomendable completar la póliza del seguro con otras coberturas no obligatorias y que vemos a continuación.

Coberturas Voluntarias

Una vez que somos conscientes de que el seguro obligatorio cubre estrictamente aquellos perjuicios que con nuestra embarcación pudiésemos provocar a terceros, vamos a presentar y explicar las diferentes coberturas que existen en el mercado enfocadas bien a cubrir daños en la embarcación y/o en las personas que estén abordo en el momento de un posible accidente.

Por supuesto también analizaremos aquellas coberturas frente a terceros que mejoran las mínimas exigidas por el Seguro Obligatorio.

Vamos a comenzar por analizar aquellas coberturas dirigidas a proteger nuestra embarcación y seguiremos con aquellas que amplían nuestro seguro obligatorio y a los ocupantes de la embarcación; de forma muy sencilla analizamos todo el espectro de seguros.

Estas son las coberturas más importantes que puedes contratar en un seguro para barcos:

  1. Cobertura de daños materiales a la embarcación.
  2. Cobertura de responsabilidad civil voluntaria.
  3. Cobertura de asistencia marítima.
  4. Cobertura de accidentes personales de ocupantes de la embarcación
  5. Cobertura de riesgos extraordinarios
  6. Seguro con Cláusulas Inglesas  (INSTITUTE YACHT CLAUSES 85) o con Cláusulas Españolas
  7. Cobertura de defensa jurídica.

Cobertura de daños materiales a la embarcación

En este caso a partir de una suma garantizada, estipulada en las condiciones particulares de la póliza, que representa  el valor de la embarcación a lo largo del tiempo; se considera asegurada la embarcación (casco, motor/es y accesorios) frente a percances tipo naufragios, varadas, choques, etc; accidentes durante su transporte a puerto o varada junto con las correspondientes operaciones de carga y descarga, así como el robo de la embarcación.

Luego esta cobertura tiene tres vertientes importantes que son accidentes, transporte y robo; por supuesto cada seguro tiene variantes en sus coberturas y exclusiones que deberemos analizar antes de firmar la póliza. 

Por ejemplo hay que revisar si queremos cubrir las embarcaciones auxiliares, efectos personales como aparejos de pesca, etc.

Es crucial que revisemos algunas exclusiones que podremos echar en falta, como que nos cubra daños en aparejos de veleros provocados por inclemencias atmosféricas; e importante, o bien incluir otras prestaciones como los gastos por remoción de los restos de la embarcación tras un accidente a los que se puede estar obligado por ley.

Cobertura de responsabilidad civil voluntaria

Esta cobertura no varía los conceptos que se estipulan en el Real Decreto 607/1999 respecto a las obligaciones frente a terceros sino que simplemente mejora los límites cuantitativos que marca dicho R.D.(96.000 € por siniestro en pérdidas económicas y hasta 120.000 € por víctima y 240.000 € por siniestro) marcando una cifra asegurada mayor.

Cobertura de asistencia marítima

Esta cobertura incluye conceptos extra como dirección jurídica, constitución de fianzas judiciales, gastos derivados del proceso y otros conceptos legales que nos van a dar tranquilidad a la hora de afrontar con tranquilidad un posible proceso judicial.

Cobertura de accidentes personales de ocupantes de la embarcación

En este caso lo que se cubre es el remolque y salvamento de la embarcación. Estamos hablando de acciones muy caras y que no es difícil que ocurran (avería en motor, varada en rocas) por lo que esta cobertura protege de un importante desembolso económico en caso de tener que utilizarse.

Aquí lo que buscamos es que tengan consideración de asegurados aquellos ocupantes de la embarcación (patrón, piloto, usuario) que se encuentren a bordo; en este caso es muy importante indicar en la póliza un número máximo de ocupantes, pues son los que oficialmente estarán autorizados y cubiertos.

Con esta cobertura los ocupantes tienen cubiertos – hasta una cantidad marcada en las condiciones particulares de la póliza – los gastos de asistencia sanitaria, incluso de sepelio, así como indemnizaciones tabuladas para los diferentes casos de invalidez permanente provocadas por el accidente.

Cobertura de riesgos extraordinarios

Esta cobertura no implica un coste añadido pues acorde el R.D. del 7/2004 del 29 de octubre todos los seguros llevan un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, con ello lo que se consigue es dar cobertura a hechos extraordinarios como son catástrofes medioambientales, terrorismo,etc que por ley no están cubiertos por las las compañías de seguros privadas sino por el Consorcio.

Seguro con Cláusulas Inglesas  (INSTITUTE YACHT CLAUSES 85) o con Cláusulas Españolas

Hay que tener claro que siempre que estemos hablando de una embarcación con pabellón español y que esté navegando en aguas españolas, la legislación aplicable a éste y a su póliza de seguros, será la ley de contrato de seguros española.

Por tradición, los armadores de  embarcaciones en los que haya tripulación profesional asalariada suelen contratar seguros ingleses y en esos casos primará la ley inglesa; en los que por defecto se establece un arbitraje en Londres para resolver conflictos legales, que gracias a la  amplia experiencia de los árbitros marítimos londinenses, aunque no hay que olvidar que aunque se contrate un clausulado inglés, si se trata de una embarcación con pabellón español y basado en aguas españolas, este condicionado estará bajo el amparo de la ley española.

El condicionando inglés está muy extendido entre extranjeros que tienen su embarcación en puertos españoles que son conocedores de las condiciones generales de los clausulados ingleses y que se corresponden con un seguro a todo riesgo.

Estos clausulados no son los más recomendables para pequeñas embarcaciones de recreo, están más enfocados a embarcaciones de grandes esloras y altos valores, que realizan grandes travesías incluso navegaciones oceánicas

Aun así para pequeñas embarcaciones el clausulado  inglés tiene coberturas interesantes como el robo, puesto que en las condiciones españolas solo cubren el robo en instalaciones vigiladas y es fácil que el robo se produzca fuera de nuestro puerto o marina.

Cobertura de defensa jurídica

Esta cobertura ofrece al asegurado un servicio de atención personalizada, incluso de 24 horas, en todos aquellos asuntos y cuestiones relacionadas en la Asistencia  y Defensa Jurídica, normalmente hasta un límite pactado que no suele superar los 6.000 €.

Así el asegurado tiene cubiertos los honorarios de abogados, procuradores, gastos inherentes al procedimiento, etc. y cuenta con una asesoría verbal de profesionales que van a ayudar a hacer más fácil y económica la defensa ante accidentes y percances sufridos con o por nuestra embarcación.

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