Seguros obligatorios para barcos y embarcaciones

Una vez que hemos decidido adquirir una embarcación, tenemos que cumplir con la obligación de asegurarla; ahora es el momento de decidir si es suficiente con cumplir con lo que obliga la ley o queremos ir más allá y además de tener cubiertas las incidencias con terceros nos gustaría proteger a nuestra gente y a la propia embarcación.

Para tener claro que tenemos que hacer para cumplir estrictamente, debemos hacer referencia al Real Decreto 607/1999 según especifica en su web el ministerio de Fomento:

Normativa del seguro obligatorio de embarcaciones españolas

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.

Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:
· Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
· Daños materiales a terceros.
· Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
· Daños a buques por colisión o sin contacto.

Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

Ministerio Español de Fomento

Si analizamos la Ley de Navegación Marítima 14/2014 (artículos 384 a 391) es conveniente, aunque no obligatorio, contratar como extra la cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental.

Para completar este seguro es posible contratar otras coberturas para ampliar el ámbito y límites del seguro, por ejemplo hay que tener en cuenta que al ser seguros básicos no cubren los pagos de tasas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa de la persona asegurada, ni los daños económicos o físicos que puedan sufrir los tripulantes y la embarcación del seguro; por lo que siempre es muy recomendable completar la póliza del seguro con otras coberturas no obligatorias, es lo que denominamos Seguro Voluntario.

Tampoco podemos terminar este apartado sin olvidar el otro Seguro Obligatorio para Embarcaciones, es el necesario para Participar en Competiciones, volvemos a repetir lo que dice el ministerio en su web:

“Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)”.

Conoce aquí las coberturas más importantes que puedes contratar en el seguro para embarcaciones.