¿Qué son los seguros para barcos?

Cuando hablamos de seguros para barcos tenemos que diferenciar muy bien si nos referimos a buques o embarcaciones de recreo, no debemos mezclarlos pues un buque que es una embarcación profesional (carguero, pesquero ferri, etc) que se construye bajo las reglas e inspección de una Sociedad de Clasificación y bajo esos parámetros se asegura; mientras que una embarcación se construye bajo una normativa similar a un marcado CE y que vela principalmente por la seguridad para sus usuarios.

Por lo tanto en el caso de las embarcaciones de recreo (veleros, yates, motoras, motos de agua, etc) es todo mucho más fácil; tenemos que asegurar nuestra embarcación obligatoriamente.

Desde que en el año 1.999 se aprobara el Real Decreto 607/1999, se impone la contratación de un seguro de responsabilidad civil, que como mínimo exige una póliza mínima que cubra los daños a un tercero.

Además en el año 2.014 se publicó la nueva Ley de Navegación Marítima 14/2014 (artículos 384 a 391) que influye en la contratación del seguro obligatorio pues suma a las exigencias del RD 607/1999 la cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental para embarcaciones de recreo.

A partir de aquí, al igual que en los coches, los seguros para embarcaciones pueden contemplar más coberturas más completas que evidentemente hacen que el precio de la póliza crezca, es muy importante recordar que ese seguro obligatorio de responsabilidad civil no cubre los daños económicos ni físicos que puedan sufrir los tripulantes y la embarcación del seguro.

Si quieres puedes acceder aquí a la información sobre las coberturas que puedes contratar en un seguro para barcos.

Para complementar los seguros obligatorios de responsabilidad civil, existen otras pólizas mucho más completas que incluyen coberturas más amplias y específicas. Tal y como ocurre en otros tipos de seguros, cuanto mayores sean las prestaciones del servicio contratado, el precio de la póliza también lo será.

En resumen y acorde marca el real decreto:

Siempre deberán contar con un seguro de barco de responsabilidad civil aquellos objetos flotantes destinados a la navegación de recreo o deportiva propulsados a motor (incluyendo a las motos náuticas) y aquellas embarcaciones que no tengan motor y cuya eslora supere los seis metros).

Por lo tanto, si navegamos sin seguro, podremos ser sancionados por las autoridades competentes.

Si estas interesado, puedes contratar un seguro para barcos desde aquí.